El Tribunal Supremo de Puerto Rico (San Juan)

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El Tribunal Supremo de Puerto Rico o "Corte Suprema de Puerto Rico", estuvo ubicado desde 1933 en el nivel principal del Capitolio. La falta de espacio en el palacio legislativo, que promovió el diseño para las oficinas de los Legisladores, también obligó a la Corte Suprema a buscar otra localización. El lugar seleccionado fue el Parque Muñoz Rivera, en el sitio donde se habían construido años antes las instalaciones para la Puerto Rico Reconstruction Administration (PRRA). El lugar se había abandonado cuando la PRRA dejó de existir en 1948. Era un lugar idóneo, su frente dominaba el extenso Parque Muñoz Rivera, a manera de un pequeño mall, como en el Capitolio de Estados Unidos, mientras que la parte posterior dominaba la entrada a la Isleta de San Juan. En 1956 fue inaugurada la nueva sede.

Sobre una fuente se erige esta construcción blanca y horizontal, que ostenta una cúpula de hormigón sobre una habitación circular. El diseño de los arquitectos Osvaldo Toro y Miguel Ferrer colocó el edificio en eje con el Parque Muñoz Rivera, y debido a que la topografía ascendía mientras se retiraba del edificio, se optó por una estructura de tres pisos. Arquitectónicamente, el edificio utiliza la estructura expuesta como peristilo clásico que marca, de forma rítmica, la articulación de la fachada que, con la escalinata monumental y la cúpula llana, evocan la composición del Capitolio Insular. El edificio parece flotar sobre el estanque y el verde jardín. Se accede al mismo por unas escalinatas que llegan al segundo piso donde hay un gran vestíbulo que lleva a unas escaleras curvas que vuelan sobre el estanque. En este segundo piso, el espacio entre las columnas se cierra en las oficinas con grandes paños de cristal y persianas. La sala de la corte se ubica en el tercer nivel debajo de la cúpula, fue diseñada en forma circular para proveer un encerramiento apropiado para el estrado de los jueces en forma de arco.

Dentro de los predios del Tribunal Supremo está ubicada su biblioteca, especializada en publicaciones jurídicas, cuyo propósito principal es brindar servicio de información rápido, efectivo y actualizado al Tribunal. La prioridad del servicio está dirigida a los jueces y sus oficiales jurídicos, así como al resto de los funcionarios que laboran en el mismo. Su colección sobrepasa los 100,000 volúmenes y está orientada hacia las materias que cubre y son de interés al Tribunal. La biblioteca brinda servicio de respaldo a todas las bibliotecas de la Rama Judicial, así como a otras agencias del gobierno y al público en general.

Según el profesor Rivera en su libro Historia del Tribunal Supremo de Puerto Rico, durante la dominación española el Tribunal –llamado entonces la Audiencia Territorial- era una institución débil. “Su competencia, es decir, los asuntos que atendía, estaba limitada. El gobernador de turno podía barrer con el Tribunal y lo hacía. Como había jueces suplentes y la Audiencia Territorial tenía también sede en Mayagüez y en Ponce, a los jueces los cambiaban de sitio; nunca tuvieron un número fijo”. La Real Audiencia de Puerto Rico fue creada por Real Decreto del 19 de junio de 1831 y se instaló el 23 de julio de 1832, en una casona de la antigua Calle Allen de San Juan, hoy Calle de la Fortaleza. La principal función de la Audiencia era servir de tribunal apelativo. Hasta entrado el siglo XIX y la creación de una Audiencia local, el poder judicial en Puerto Rico residía en las mismas personas en que reposaba el poder político. Los jueces de menor rango eran los tenientes a guerra, quienes eran nombrados por el Gobernador y quienes eran los jefes administrativos de los pueblos que no alcanzaban la categoría de villa. Su jurisdicción alcanzaba a casos civiles de menor cuantía, sirviendo de jueces de instrucción en casos de crímenes. Los casos civiles de mayor cuantía, así como los criminales, se juzgaban en primera instancia por los alcaldes ordinarios, quienes eran los jefes administrativos de las villas y eran también magistrados legos. La Isla se dividía entonces en cinco distritos judiciales, con alcaldes ordinarios a la cabeza de cada distrito y con tenientes a guerra en la dirección de los pueblos de que se componía el distrito.

Al producirse el cambio de soberanía en 1898, se establece la Corte Suprema de Puerto Rico, esta vez por orden del General John R. Brooke, Comandante del Departamento de Puerto Rico, sustituyéndose así la Real Audiencia.

Dicha orden estatuía lo siguiente en su primer inciso: "La Suprema Corte de Justicia, constituida en Sala de Justicia, compuesta de siete magistrados, incluyendo el Presidente, conocerá de todos los recursos llamados de casación, así pendientes de resolución como de los que establezcan en lo sucesivo y autoricen las leyes de Enjuiciamiento Civil y Criminal, los cuales en el anterior régimen español correspondían al Tribunal Supremo de Madrid, cuya jurisdicción respecto de esta Isla quedó extinguida por consecuencia del Protocolo de la Paz."

También ha variado la composición de los jueces. En tiempos de la colonia española eran sobre todo de esa nacionalidad, con algún cubano o puertorriqueño. Cuando el Tribunal se recompuso tras el cambio de soberanía, “se van los españoles y se nombran jueces puertorriqueños. Eso dura poco tiempo, porque los abogados norteamericanos que vienen a Puerto Rico exigen que se nombre a jueces norteamericanos. Y hay unos sectores -los bancos y las aseguradoras- que también quieren jueces norteamericanos”, dice el Dr. Rivera, pero aclara que “nunca hubo mayoría de americanos. Snyder fue el último juez norteamericano”. (Rivera)

En 1899, el general George W. Davis constituye la Corte con los siguientes siete magistrados: José Severo Quiñones, Presidente; José Conrado Hernández, Presidente de Sala; y los magistrados Juan Morera Martínez, José de Diego, José María Figueras, Rafael Nieto Abeillé y Luis de Ealo y Domínguez.

José de Diego nunca sirvió su cargo, aunque tomó posesión de éste, porque al día siguiente el general Brooke lo nombró presidente de la Audiencia de lo Criminal de Mayagüez, posición que comenzó a desempeñar inmediatamente.

Al año siguiente, el primero de mayo de 1900, se estableció en la Isla el Gobierno Civil, constituyéndose la Corte Suprema con los siguientes magistrados:

José Severo Quiñones - Juez Presidente José Conrado Hernández - Juez Asociado José María Figueras - Juez Asociado Rafael Nieto Abeillé - Juez Asociado (renunció más tarde) Louis Sulzbacher - Juez Asociado (renunció más tarde). Estos últimos dos fueron sustituidos por James Harvey McLeary y Adolf Grant Wolf, respectivamente.

“A finales de los treinta y principios de los cuarenta hubo un reordenamiento, una nueva mirada al País. Coincide con que querían quitar del medio a los jueces americanos. Son los años del cambio”. Bajo la dominación norteamericana el Tribunal se llamó “The Supreme Court of Porto Rico”.

Tribunal Supremo (1952)

En 1952 la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Ley de la Judicatura establecen el Tribunal General de Justicia, un sistema judicial unificado, cuyo poder reside en el Tribunal Supremo.

Bajo el nuevo ordenamiento, el Tribunal General de Justicia quedó compuesto por el Tribunal Supremo, como tribunal de última instancia, y por el Tribunal de Primera Instancia, constituido por el Tribunal Superior y el Tribunal de Distrito.

La Constitución del Estado Libre Asociado dispuso que el Tribunal Supremo se compondría de un juez presidente y cuatro jueces asociados, cuyo número podría en adelante ser variado por ley, pero sólo a solicitud del propio Tribunal.

En esos años, el Tribunal se fue “puertorriqueñizando”, sobre todo cuando José Trías Monge lo preside (1975-1985). Ya había habido un cambio significativo con el establecimiento del Estado Libre Asociado, explica Rivera, “entonces ya no hay intervención; los nombramientos los hace el gobernador de Puerto Rico. Ahí crece, realmente, el Tribunal. Como además tiene poderes inherentes, no legislados, ese Tribunal apoderado por la ley y por la doctrina de poderes inherentes se ha convertido en uno muy fuerte”.

El Tribunal de Trías cambió la percepción de la gente. Explica el Dr. Rivera que “se volvió al derecho puertorriqueño. La influencia indebida que nacía de no conocer nuestro derecho o nuestra tradición civilista -el caso de jueces norteamericanos como McLeary- trajo metodologías distintas de adjudicación de controversias. La fuente del derecho era a veces la jurisprudencia”.

“En los años 50, cuando el Tribunal se puertorriqueñiza porque todos los jueces pasan a ser puertorriqueños, se constituye un colectivo que empieza a rescatar y transformar el Tribunal. Trías Monge había escrito sobre el asunto antes de ser juez, pero cuando lo nombran, el punto se enfatiza. Se logra un Tribunal Supremo más puertorriqueño”.

Luis Rafael Rivera añade, sin embargo, que esa posición “no necesariamente se ha mantenido. Los jueces posteriores no han entendido bien el fenómeno. Una persona que lo ha entendido y estudiado es Liana Fiol Matta. Pero los jueces a veces siguen citando jurisprudencia norteamericana o enciclopedias norteamericanas cuando no tienen que recurrir a esas fuentes de influencia”.

En 1961 se aumentó a ocho el número de jueces asociados y en 1975 se redujo a seis. La Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico del año 2003 establece que el Tribunal Supremo estará integrado de un Juez Presidente y seis (6) Jueces Asociados. Los Jueces del Tribunal Supremo son nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. Dichos nombramientos son de por vida, hasta la edad del retiro obligatorio de setenta (70) años. El número de jueces sólo podrá ser variado por ley, a solicitud del propio Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico fue establecido por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Es el único Tribunal General requerido por la Constitución. No obstante, ya que Puerto Rico es un territorio no-incorporado de los Estados Unidos, también existe una corte federal de jurisdicción americana en la isla.

Como en Puerto Rico existen dos sistemas jurídicos, el puertorriqueño y el federal, los conflictos entre ambos son inevitables. En un momento dado, las decisiones del Tribunal Supremo de Puerto Rico se apelaban al Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito de Boston, un tribunal federal. "Ya no", dice el Dr. Rivera. "Boston revocaba a menudo al Tribunal Supremo, como en ciertos casos en que las compañías azucareras, que tenían poder allí, conseguían que se revocaran las decisiones que intentaban proteger a los obreros del azúcar".

Todavía hay intentos de acudir al foro federal. Sucedió con los llamados 'pivazos': "En ese caso un sector político trató de mover la controversia al sector federal, tratando de comprar foro. Pero eso, por lo general, desapareció en los años 60". La historia del Tribunal Supremo, añade, "es también la historia de una fricción inevitable".

El edificio que alberga el Tribunal Supremo de Puerto Rico , enclavado en el parque Luis Muñoz Rivera en Puerta de Tierra, fue incluido en el Registro Nacional de Lugares Históricos en el 2006.

Bibliografía:
-La arquitectura del movimiento moderno en Puerto Rico./Enrique Vivoni Farage
-La justicia en sus manos. Historia del Tribunal Supremo de Puerto Rico /Luis Rafael Rivera, 1953
-Memorias Geográficas, Históricas, Económicas y Estadísticas de la Isla de Puerto Rico/Don PedroTomásde Córdova, 1833
-Historia Constitucional de Puerto Rico/José Trías Monje 1980
-Trasfondo Histórico del Tribunal Supremo de Puerto Rico. www.lexjuris.comwww.lexjuris.com
-Tribunal Supremo de Puerto Rico. www.wikipedia.org

Avenida Ponce de León
Parada # 8
San Juan, PR
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Coordenadas:   18°27'48"N   66°5'19"W
Este artículo fue modificado por última vez hace 6 años